Autorizan paralización de cuatro proyectos inmobiliarios en la costa de Valdivia

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Tras una resolución, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) podrá decretar la detención de funcionamiento de las instalaciones, durante 15 días.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, autorizó la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar la medida provisional pre procedimental consistente en la detención de funcionamiento de las instalaciones de cuatro proyectos inmobiliarios que se ejecutan en el sector costero de Valdivia, Región de Los Ríos.

La medida será aplicada por un período de 15 días a los proyectos Loteo Pilolcura, de Inversiones Inmobiliarias Pilolcura Limitada; y Loteo Cutipay I, Cutipay II y Los Pellines, de Agrícola Kuriñanco Limitada.

Para ello, el Tribunal efectuó una distinción previa entre subdivisión y loteo. Según la resolución, los proyectos no podrían considerarse subdivisiones, ya que las intervenciones realizadas para habilitarlos deben ejecutarse a través de obras de urbanización, por lo que corresponderían a la figura de loteo. En atención a esto es posible que se configure la elusión, ya que la normativa considera que los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas como latentes o saturadas debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), comprendiendo dentro de estos los loteos que se emplacen en una superficie igual o superior a las siete hectáreas.

“Al tratarse el caso concreto de loteos con superficies prediales totales superiores al límite establecido en el Reglamento del SEIA, se infiere que la actividad inmobiliaria desarrollada, requiere ser evaluada ambientalmente en forma previa a su materialización, lo que no ha ocurrido” sostuvo el Tribunal.

“Uno de los efectos de las obras denunciadas, dice relación con los impactos sobre el territorio y la sociedad cuando se realizan intervenciones en zonas rurales, sin que se cumplan los requerimientos mínimos para su uso con fin habitacional; efectos que la LGUC busca evitar mediante la disposición de su art. 55. Al no existir acreditación de que estas normas se cumplen en el caso bajo análisis, se puede deducir que, de no paralizarse las actividades, estos efectos se manifiestan y se traducen en una alteración a las condiciones normales de planificación y desarrollo urbano” señaló la resolución.

Además, el Tribunal indicó que se aprecian otros efectos derivados de las obras, como la pérdida de cubierta vegetal y de suelo, la erosión y contaminación de cursos de agua usados como fuente de abastecimiento de agua potable, la afectación de un sistema de acuífero libre y cambios en la escorrentía superficial que han producido inundaciones, entre otros.

“Los fenómenos aquí descritos darían cuenta de daños inminentes tanto al medio ambiente como a la salud de las personas, los que pueden seguir manifestándose en caso de continuar con las obras necesarias para la venta y uso de los terrenos en los proyectos individualizados” concluyó la resolución.

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